Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASTURIANA DE SOCIOLOGÍA “ADOLFO POSADA”

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.

  1. Los presentes Estatutos corresponden a la Asociación Asturiana de Sociología “Adolfo Posada”. Esta Asociación se acoge a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. La Asociación Asturiana de Sociología es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza cultural, independiente y autónoma con respecto a cualquier otra entidad u organismo, que goza de personalidad jurídica propia y se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que regulen el régimen jurídico general de las asociaciones.
  3. La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por los presentes Estatutos, por la Asamblea General y en su representación por la Junta Directiva

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio social de la Asociación Asturiana de Sociología es Departamento de Sociología. Campus del Cristo, 33006 Oviedo, requiriéndose para su modificación el acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de dos tercios. El mismo acuerdo será preciso para la creación y apertura de otros locales sociales, que deberán hallarse siempre dentro del ámbito geográfico de actuación de la Asociación, que es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3. Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Fines y actividades de la Asociación.

La Asociación Asturiana de Sociología, en el cumplimiento y desarrollo de los fines y actividades enumerados a continuación, realizará cuantas actuaciones sean acordes con la legislación vigente, sin que, en ningún caso, se altere su carácter de asociación sin ánimo de lucro. Dichos fines y actividades son los siguientes:

  • Fomentar la comunicación y la colaboración entre sociólogos/as.
  • Promover y difundir los trabajos e investigaciones sociológicos en Asturias.
  • Hacer llegar a la Opinión Pública, y a los Organismos y Entidades oficiales o privadas que lo soliciten, los criterios de la Asociación ante los distintos temas de interés social que se susciten en la comunidad asturiana.
  • Publicar las revistas y trabajos científicos que sean necesa¬rios, y procurar poner a disposición de las y los sociólo¬gos en Asturias las publicaciones sociológicas españolas y extranjeras.
  • Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras dedicadas a fines análogos, cumpliendo los requisitos legales establecidos.
  • Desarrollar los medios para lograr todos los fines análogos a los expuestos, colaborando con asociaciones afines y partici¬pando en cursos de especialización, conferencias, seminarios y congresos, tanto nacionales como internacionales en este específico campo de actividad.

Artículo 5. Representatividad.

  1. La Asociación Asturiana de Sociología, por medio de sus órganos de gobierno, representará a sus socios/as en el ámbito de la comunidad autónoma.
  2. Externamente la Asociación Asturiana de Sociología ejercerá su función representativa por medio de los órganos competentes o de la persona en quien delegue en cada caso, ante la Federación Española de Sociología u otras federaciones o asociaciones nacionales o internacionales que persigan sus mismos fines, y a las que podrá adherirse si así lo aprueban sus socios por mayoría de dos tercios en Asamblea General.

 

Capítulo II: Adquisición y pérdida de la condición de socio/a

Artículo 6. Adquisición de la condición de socio/a.

  1. Como requisitos generales para adquirir la condición de socio/a de la presente Asociación Asturiana de Sociología se precisará que las personas interesadas en cooperar con los fines de la misma sean mayores de edad, dotadas de plena capacidad jurídica y de obrar, y tengan la calidad de personas físicas, siendo necesario para su admisión que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que por la misma se apruebe, una vez comprobado que cumplen los requisitos específicos para cada modalidad de socio/a. Los socios/as serán, a efectos de su denominación, derechos y deberes:

1º.- De número
2º.- De honor

2. Son socios/as de número:

  • Quienes posean al menos un titulo universitario de Licenciado/a o Licenciado/a de Grado en Ciencias Políticas y/o Sociología, expedido por una universidad española, o en caso de ser expedido por una universidad extranjera que esté debidamente homologado por las autoridades competentes, salvo en aquellos casos en que la ley contemple explícitamente su equivalencia con el título oficial español.
  • Quienes poseyendo un título universitario en cualquier rama de las Ciencias Sociales se dediquen profesionalmente a la Sociolo¬gía con una antigüedad mínima de tres años, así lo acrediten documentalmente y sean admitidos como tales por la Junta Directiva.

3. Serán socios/as de honor:

  • Aquellas personas que por su actividad intelectual hayan contribuido notablemente al pensamiento y a la investigación sociológica a juicio de la Asamblea General.
  • Los socios y socias de honor no tendrán, a efectos de estos Estatutos, la condición jurídica de socios/as.

Artículo 7. Admisión de socios/as.

  1. Efectuada la solicitud y acreditado el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de socio/a, la Junta Directiva adoptará el acuerdo razonado por el que se admita o rechace dicha solicitud.
  2. Cuando la resolución de la Junta Directiva acuerde la admisión de la solicitud, no será requisito necesario la comunicación escrita de la misma, cumplimentándose únicamente el trámite de inscripción en el Libro Registro de Socios y el pago de la cuota.
  3. En caso de rechazo de la solicitud, cuyo acuerdo tendrá carácter de provisional, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de la persona interesada por escrito, con expresión clara de las causas de inadmisión, y otorgará un plazo de tres días hábiles para que formule alegaciones.
  4. Formuladas las alegaciones a que se refiere el número anterior, o transcurrido el plazo sin que se hubieran efectuado, la Junta Directiva tomará el acuerdo definitivo, que también se comunicará por escrito a la persona interesada.

Artículo 8. Derechos de las personas asociadas.

  • Son derechos de todas las personas asociadas, con excepción de las y los de honor:
  • Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para sus socios/as.
  • Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
  • Elegir a las personas integrantes de los órganos de gobierno de la Asociación y ser elegible como miembro de los mismos en la forma prevista por estos Estatutos.
  • Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  • Exponer, tanto por escrito como verbalmente, sugerencias, iniciativas y quejas respecto a la Asociación y sus actividades.
  • Examinar, mediante solicitud a la Junta Directiva, el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
  • Recurrir ante la Asamblea General ordinaria contra aquellos actos o disposiciones de la Junta Directiva que considere lesivos de sus derechos.

Artículo 9. Obligaciones de las personas asociadas.

Son obligaciones de todas las personas asociadas, con excepción de las y los socios de honor:

  • Observar y cumplir los presentes Estatutos.
  • Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que se desempeñe.
  • Cooperar a los fines de la Asociación y colaborar al mayor prestigio y eficacia de la misma.
  • Contribuir económicamente a su mantenimiento con las cuotas y/o derramas que se determinen.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores.

Artículo 10. Pérdida de la condición de socio/a.

La pérdida de la condición de socio/a únicamente podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

  • Renuncia voluntaria de la persona interesada formulada por escrito y dirigida a la Presidencia de la Asociación.
  • Cuando haya dejado de satisfacer las cuotas correspondientes a un año, habiendo transcurrido seis meses desde la fecha de su vencimiento.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio o la socia desprestigie a la Asociación o a los fines que ésta persigue, y ello será efectivo sólo después de ser ratificado por mayoría en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria. Quien se creyera injustamente expulsado/a podrá recurrir ante la Asamblea General. Contra la resolución de la última no cabrá recurso. Toda readmisión deberá ser decidida por ella.

 

Capítulo III: Régimen disciplinario

Artículo 11. Principios generales.

  1. Las y los miembros de la Asociación sólo podrán ser sancionados/as por el incumplimiento de las normas estatutarias o de aquellas otras que se establezcan para el buen funcionamiento de las actividades propias de la Asociación.
  2. Nadie podrá ser sancionado por hechos que no figuren tipificados en los Estatutos o en Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. Del mismo modo, tampoco podrán fijarse sanciones distintas a las que se recojan en estos Estatutos o en el mencionado Reglamento.
  3. En todo caso, para la imposición de las sanciones, será precisa la incoación de un expediente disciplinario, cuyo desarrollo y resolución se ajustará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. Dichas sanciones, impuestas por la Junta Directiva, podrán recurrirse ante la Asamblea General.

 

Capítulo IV: Órganos de gobierno

Artículo 12. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y las Vocalías.

Artículo 13. La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el superior órgano de gobierno de la Asociación y está formada por el conjunto de socios y socias de número. Sus acuerdos serán vinculantes para todas las personas asociadas.
  2. La Asamblea General puede ser de dos clases: ordinaria y extraordinaria. Ambas serán presididas por la Presidencia de la Junta Directiva, quien dirigirá los debates conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva. Actuará de Secretario/a la persona titular de dicho cargo en la Junta Directiva.
  3. Los acuerdos adoptados en Asamblea General se consignarán en el libro de actas que llevará la Asociación, las cuales serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.
  4. Con carácter ordinario, la Asamblea General se reunirá una vez al año. Con carácter extraordinario, la Asamblea se reunirá cuando la convoque la Presidencia, a petición de la Junta Directiva o de un veinticinco por ciento de las personas asociadas.

Artículo 14. Régimen de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Presidencia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su celebración, por escrito. La convocatoria contendrá el lugar, fecha y hora de celebración en primera y, en su caso, segunda convocatoria, así como el orden del día.
  2. La Asamblea General, cualquiera que sea su carácter, se entenderá válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representadas, la mitad más una de las personas asociadas. En segunda convocatoria, estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas presentes o representadas.
  3. En Asamblea General los acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple de los votos de socios/as presentes y representados/as.
  4. Cada persona asociada tendrá derecho a un solo voto. El voto tendrá carácter secreto, salvo acuerdo unánime de las personas representadas.
  5. El voto delegado en las representaciones que se hubieran acreditado será ejercido previo llamamiento de la Secretaría, efectuado a nombre de la persona asociada delegante y emitido por quien ostente la representación.
  6. A los efectos previstos en el número anterior, las delegaciones de voto habrán de formularse por escrito en el que conste la fecha de celebración de la Asamblea General y, además, los siguientes datos:
    • De la persona asociada delegante: nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente.
    • De la persona asociada representante: nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente.
  7. Los escritos de delegación de voto y representación deberán entregarse a la Secretaría de la Asociación con carácter previo al comienzo de la Asamblea General en que hubieran de surtir efecto.
  8. En ningún caso una misma persona podrá ostentar más de cuatro representaciones en cada Asamblea General.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General.

  1. Corresponde a la Asamblea General ordinaria de la Asociación conocer y aprobar o rechazar, las propuestas de la Junta Directiva en las siguientes materias:
    • El Acta de la Asamblea anterior.
    • El balance económico del ejercicio anterior.
    • El presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta Directiva para el siguiente ejercicio.
    • Fijar la cuota que habrán de aportar las personas asociadas para el sostenimiento de la Asociación.
    • La memoria de actuaciones llevadas a cabo el año inmediatamente anterior.
    • El plan general de actuaciones que se proponga para cada año.
    • Resolver las cuestiones disciplinarias que le correspondan conforme a lo previsto en el Capítulo IV de estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
    • Cualquier otra propuesta que sea sometida a su consideración por la Junta Directiva.
    • También será competencia de la Asamblea General ordinaria la elección de miembros de la Junta Directiva, conforme al procedimiento electoral que se establece en estos Estatutos.
  2. Se reservan a la Asamblea General extraordinaria las siguientes cuestiones:
    • Las que no siéndolo de la Asamblea General Ordinaria y de acuerdo con los fines de la Asociación, Estatutos y legislación aplicable estén dentro de su actividad.
    • La enajenación de bienes inventariables.
    • La solicitud de declaración de entidad de utilidad pública.
    • La integración de la Asociación en organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones que persigan fines análogos.
    • La disposición y enajenación de bienes, así como la autorización de obligaciones crediticias o de préstamo.
    • La expulsión definitiva de socios/as y la ratificación de las bajas provisionales acordadas por la Junta Directiva.
    • La modificación de los Estatutos de la Asociación.
    • La disolución de la Asociación.

Artículo 16. La Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva de la Asociación, estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y las Vocalías. Todos los cargos de la misma serán gratuitos. En cuanto órgano colegiado encargado de la administración y la gestión ordinaria de la Asociación asume las siguientes funciones:
    • Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la Asociación.
    • Regir administrativa y económicamente la vida de la misma.
    • Convocar la Asamblea General.
    • Controlar las altas y bajas de socios/as y custodiar los ficheros o archivos que contengan datos personales o información confidencial.
    • Interpretar los presentes Estatutos y velar por su más exacto cumplimiento.
    • Dictar normas concretas de procedimiento.
    • La aplicación del Régimen Disciplinario, no obstante los Recursos que, en cada caso, sean aplicables.
    • Cuantas funciones no estén expresamente reservadas a la Asamblea General por la Ley 1/2002 o por estos Estatutos.
  2. Para el desarrollo de asuntos concretos, y en particular para el estudio y seguimiento de cuestiones relacionadas con los fines de la Asociación se podrán crear Comisiones Delegadas. La composición y competencias de éstas serán las que se establezcan en el acuerdo de la Junta Directiva que decida su constitución.
  3. No obstante, y con iguales requisitos que los señalados para su elección, podrán ser revocados mediante el planteamiento de un voto de censura en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de al menos el veinticinco por ciento de las personas asociadas.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento de la Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Además, podrá reunirse cuantas veces considere necesario la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.
  2. La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros.
  3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de la Presidencia decisorio en caso de empate. Para la adopción de los acuerdos de la Junta Directiva no serán válidas las delegaciones de voto.
  4. Las votaciones de la Junta Directiva se realizarán por el procedimiento de mano alzada.

Artículo 18. La Presidencia.

  1. La Presidencia ostenta la representación de la Asociación en Juicio y fuera de él, y actúa en su nombre, ejercitando los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  2. Corresponderá a la Presidencia:
    • Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como ejecutar sus acuerdos.
    • Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
    • Llevar, con facultades propias o delegadas, la gestión plena de la Asociación y actuar en su nombre en cuantos actos tenga que intervenir o le afecten.
    • Ordenar los gastos y autorizar, en unión de la Vocalía que cada dos años designe al efecto la Junta Directiva, todos los pagos y disposiciones de fondos.
    • Actuar como representante legal de la Asociación en todos los actos y contratos en que ésta deba intervenir.

Artículo 19. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia asumirá las funciones atribuidas a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20. La Secretaría.

  1. La Secretaría asistirá a la Presidencia en todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. A su cargo está la llevanza y custodia de los Libros de la Asociación y autoriza con su firma, con el visto bueno de la Presidencia, o de quien haga sus veces, las certificaciones que se expidan.
  2. Corresponderá a la Secretaría:
    • Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
    • Custodiar los libros y documentos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
    • Llevar al día el Registro de Socios, anotando en el mismo las altas y las bajas que se produzcan, dando cuenta de ellas a la Tesorería.
    • Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto con la Presidencia.
    • Llevar la correspondencia y comunicar a quien proceda las resoluciones y acuerdos adoptados.

Artículo 21. La Tesorería.

  1. La Tesorería tiene a su cargo la custodia de los fondos de la Asociación, lleva la contabilidad de la misma y forma el proyecto de Presupuesto de cada ejercicio para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, previa su asunción por la Junta Directiva.
  2. Corresponderá a la Tesorería:
    • Custodiar los fondos de la Asociación y los libros y documentos de contabilidad de la misma.
    • Efectuar los cobros y pagos ordenados por quien procede y anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos.

Artículo 22. Las Vocalías.

  1. Las y los Vocales, en el número que fije la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General, se encargan de las diferentes áreas en las que se estructura la gestión de la Asociación.
  2. Corresponderá a las vocalías:
    • Tomar parte en todas las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.
    • Presidir las comisiones señaladas en el artículo 16.
    • Autorizar, aquella vocalía a quien la Junta Directiva designe, junto con la Presidencia, todos los pagos y disposiciones de fondos.

Capítulo V: Régimen electoral

Artículo 23. Elección de la Junta Directiva.

Las y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General ordinaria mediante votación directa, libre y secreta de las personas asociadas. El mandato de la Junta Directiva será por un periodo de dos años.

Artículo 24. Limitación de mandato.

Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería podrán ser reelegidos un máximo de dos veces, aparte de su mandato inicial.

Artículo 25. Elegibles.

Con carácter general, para el desempeño de cargos de la Junta Directiva serán elegibles aquellas personas asociadas que no se encuentren limitadas en el ejercicio de sus derechos civiles por sentencia judicial firme y que cumplan todos los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

 

Capítulo VI: Régimen económico

Artículo 26. Ejercicio económico.

El ejercicio económico respecto al cual se rendirán las cuentas de la Asociación y se elaborarán sus presupuestos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27. Presupuestos.

  1. Los Presupuestos de la Asociación contendrán separados el estado de ingresos y el estado de gastos previstos para el ejercicio económico en que se aprueben.
  2. Al estado de ingresos se incorporará, en su caso, el saldo resultante del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Artículo 28. Financiación.

  1. La Asociación se financiará a través de los siguientes recursos:
    • Cuotas y derramas de las personas asociadas.
    • Donaciones, legados y subvenciones.
    • Rendimientos de actividades y servicios para los que se señale tasa o precio.
    • Rendimientos de capital.
    • Enajenación de bienes patrimoniales.
  2. Con carácter ordinario las derramas se abonarán en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya tenido lugar la Asamblea General en que se hubieran aprobado.

Artículo 29. Inventario.

La Asociación carece inicialmente de Patrimonio. Los bienes patrimoniales que la Asociación pueda adquirir se incorporarán al Inventario. En este Inventario se incluirán también los bienes patrimoniales cedidos por terceros para su uso por la Asociación. En este último caso, el apunte del Inventario contendrá una anotación al efecto.

Artículo 30. Fondos de la Asociación.

  1. Los fondos en metálico de la Asociación se depositarán en una entidad bancaria de la localidad, en cuenta abierta a nombre de la Asociación.
  2. La disposición de fondos de la cuenta bancaria a que se refiere el número anterior se realizará mediante cheque en el que consten dos firmas de miembros de la Junta Directiva de la Asociación, una de las cuáles deberá pertenecer necesariamente a la Tesorería.

 

Capítulo VII: Disolución de la Asociación

Artículo 31. Causas de disolución.

  1. La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de los socios y socias de número, reunidos en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para este fin. El cual no tendrá validez si no es adoptado por mayoría de tres cuartas partes de las y los miembros de la Asociación.
  2. También podrá ser disuelta por sentencia judicial firme o por los motivos que puedan establecerse legalmente, estableciéndose los procedimientos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Artículo 32. Efectos de la disolución.

  1. En caso de disolución, la Junta Directiva junto al número de socios/as que fije la Asamblea General disolutoria, se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual procederá a la total liquidación del patrimonio de la Asociación.
  2. El líquido, si resultare, será donado a las Fundaciones, Asociaciones o Instituciones Benéficas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que la propia Comisión Liquidadora acuerde o a la Consejería con competencias en bienestar social.

 

Disposiciones Adicionales

Primera. Aprobación del Reglamento.

En el plazo de seis meses se redactará por la Junta Directiva el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, que deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria.

Segunda. Representatividad de las personas asociadas.

  1. En todo lo referente a socio/a con derecho a voto, se entenderá que el citado derecho lo ostenta el socio o la socia de número.
  2. Todo socio/a con derecho a voto podrá delegar éste en otra persona asociada que también tenga derecho a voto, mediante escrito suficiente que lo acredite.

Tercera. Condiciones de la limitación de mandatos

La limitación de mandatos que se recoge en el artículo 24, tendrá vigencia a partir de la aprobación de estos Estatutos.

 

Disposición Transitoria

Única. Adaptación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos son la adaptación de los existentes anteriormente, por imperativo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Disposición Derogatoria

Única. Derogación de Estatutos anteriores.

Los presentes Estatutos derogan a cualquier otro vigente con anterioridad.

 


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de febrero de 2013

Preámbulo

Los Estatutos de la Asociación Asturiana de Sociología (AAS) hacen referencia al Reglamento de Régimen Interior de la Asociación en el Capítulo III: Régimen disciplinario, Artículo 11. Principios generales.

El programa presentado por la actual ejecutiva para el bienio 2012-2013 contemplaba como una de sus actuaciones la elaboración de dicho reglamento de Régimen Interior.

El buen funcionamiento de la AAS requiere una normativa que regule la actuación de la misma ante aquellas situaciones que vulneran tanto la actividad asociativa como los derechos de las personas asociadas.

Así pues, la necesidad del Reglamento de Régimen Interior se basa, tanto en la indicación referida en nuestros estatutos como en la protección y aseguramiento de los derechos de las personas asociadas, de la actividad asociativa y de aquellas que cometen infracciones.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Este reglamento será de aplicación a quienes sean socios/as de la Asociación Asturiana de Sociología, sea cual sea su categoría.

Artículo 2. Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: 1.El cumplimiento de la sanción. 2. La prescripción de la infracción. 3. La prescripción de la sanción. 4. El fallecimiento de la persona infractora.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 3. Infracciones

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 4. Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
  11. En general, las conductas contrarias a los fines, funcionamiento y a otros/as integrantes de la asociación, cuando se consideren muy graves.

Artículo 5. Infracciones Graves

Son infracciones punibles consideradas como GRAVES:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren como graves.

Artículo 6. Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. El impago de dos cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
  2. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leves.
  3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  4. Toda conducta incorrecta en las relaciones con las y los socios.
  5. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
  7. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 7. Infracciones de las y los miembros de la Junta Directiva

1. Se consideran infracciones MUY GRAVES:

  • La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
  • La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
  • El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
  • Actuaciones que no se atengan a los acuerdos adoptados dentro de la Junta Directiva y causen perjuicios muy graves a la asociación
  • La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

2. Se consideran infracciones GRAVES:

  • No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
  • No facilitar el acceso de las personas asociadas a la documentación de la entidad.
  • Actuaciones que no se atengan a los acuerdos adoptados dentro de la Junta Directiva y causen perjuicios graves a la asociación
  • La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

3. Tienen la consideración de infracciones LEVES:

  • La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
  • La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
  • Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
  • La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 8. Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 4, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 5 darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a durante un período de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 6 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 7 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de integrante de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, al cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve a la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 9. Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario, en el cual la persona asociada tiene derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta las y los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. Caso de tramitarse expediente contra un/a miembro de la Junta Directiva éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente/a y un/a Secretario. Quien ostente la Presidencia ordenará a la Secretaría la práctica de aquéllas diligencias previas que estime necesarias al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el/la Secretario pasará a la persona interesada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días hábiles, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas (¾) partes de las personas integrantes de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. La parte presuntamente infractora podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. Esta resolución contendrá los hechos, valorados para determinar la falta cometida y señalará la sanción a imponer, o bien la inexistencia de tal falta, según proceda.

No podrá formar parte de esta Asamblea General la parte presuntamente infractora. La resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas (¾) partes de las personas integrantes de la misma.

Artículo 10. De la notificación y registro de sanciones

De toda sanción se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva, la Secretaría llevará un Libro de Registro de Sanciones donde se anotará todas aquellas que se impongan a las y los socios.

Artículo 11. Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción.

En el caso de que se trate de infracciones reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva, de la comisión de la última infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al/a la asociado/a, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.